Trámites Taurinos
Registro general de empresas ganaderas de reses ..
Registro de empresas ganaderas de reses de lidia.
| Registro de empresas ganaderas de reses de lidia. |
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| escrito por silvia | |
| Monday, 20 de August de 2007 | |
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· Se crea en el Ministerio este Registro en el que se inscribirán las empresas dedicadas a la cría de reses de lidia, junto con los datos que sean relevantes para los espectáculos taurinos. · No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que no pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro. · Para inscribirse, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos: o Contar con un número de hembras reproductoras no inferior a veinticinco ejemplares y al menos un semental, procedentes de empresa ya inscrita en el Registro, con una antigüedad mínima de tres años. Las hembras reproductoras y los sementales habrán de estar inscritos en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. o Tener adscritos para uso exclusivo el hierro y la señal distintiva con que sus reses figuren en el referido Libro Genealógico, así como divisa correspondiente, sin que en ningún caso puedan inducir a confusión con los de ninguna otra empresa inscrita. o Tener la disponibilidad jurídica de terrenos acotados y cerrados con las debidas garantías para el manejo del ganado de lidia. · Los terrenos habrán de contar, además, con las instalaciones y dependencias precisas para el normal desarrollo de la explotación. · La inscripción dará derecho, a la empresa titular de la misma, a iniciar la explotación y, transcurrido el plazo de dos años, a lidiar reses en toda clase de espectáculos taurinos. · La inscripción en el Registro comprenderá los siguientes conceptos: o Nombre, apellidos o razón social y domicilio del titular de la ganadería y de su representante, si lo hubiere. o Denominación bajo la cual habrán de lidiarse las reses.o Hierro, divisa y señal distintivos de la misma. o Nombre y localización de la finca o fincas en que se realiza la explotación y descripción de las mismas y de sus diferentes instalaciones. · Los ganaderos están obligados a comunicar al Registro cuantas variaciones se produzcan en los datos objeto de inscripción, con un mes de antelación como mínimo. · La transmisión por actos "intervivos" de una empresa inscrita deberá ser comunicada al Registro en los treinta días siguientes a la conclusión de dichos actos. · En caso de transmisión parcial por actos "intervivos", los adquirentes de algunas de las partes, que no hayan adquirido la titularidad del hierro y la divisa correspondiente a la empresa objeto de dichas transmisiones, podrán solicitar y obtener una nueva inscripción. · En caso de transmisiones "mortis causa", se procederá en la forma prevista en los apartados anteriores, pero los herederos del titular de la inscripción dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la aceptación de la herencia, para la regularización de la situación registral, pudiendo lidiar provisionalmente durante dicho plazo previa solicitud al efecto y autorización del Registro a nombre del causante, incluyendo a continuación en los carteles de los espectáculos correspondientes la mención "Herederos de ...". · Transcurrido dicho plazo sin regularizar la situación sin causa justificada, la inscripción correspondiente se declarará caducada. · La práctica del herrado será la regulada por la autoridad competente en materia de ganadería, así como la forma en que todas las reses, tanto machos como hembras, queden individualmente identificadas y pueda acreditarse su edad. La fecha del herrado de las reses de lidia se comunicará, en todo caso, al Subdelegado del Gobierno de la Provincia, quién podrá disponer que asistan al mismo los miembros de la Guardia Civil que determine. |
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| Modificado el ( Monday, 20 de August de 2007 ) |