Lo básico del Toreo
Principios básicos del toreo.
Lo básico del toreo... Reconocimientos de las Reses.
| Lo básico del toreo... Reconocimientos de las Reses. |
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| escrito por silvia | |
| Monday, 20 de August de 2007 | |
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Hay reconocimientos previos y post mortem. Reconocimientos previos · En el momento de la llegada de la reses a los corrales de la plaza, o recinto en que hayan de lidiarse, o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de 24 horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto del primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia. · El reconocimiento será practicado por los veterinarios designados por la autoridad competente, a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia donde vaya a celebrarse el espectáculo. · El primer reconocimiento versará sobre las defensas, trapío y utilidad para la lidia de las reses a lidiar, teniendo en cuenta las características zootécnicas de la ganadería a que pertenezcan. · Los veterinarios actuantes dispondrán lo necesario para la correcta apreciación de las características de las reses y emitirán informe motivado por escrito y por separado, respecto de la concurrencia o falta de las características, requisitos y condiciones reglamentariamente exigibles en razón de la clase de espectáculo y de la categoría de la plaza. · El mismo día del festejo, se hará un nuevo reconocimiento para comprobar que las reses no han sufrido merma alguna en su aptitud para la lidia respecto de las reses que, por causa justificada, no hubieren sido objeto del primer reconocimiento. · Cuando una res fuese rechazada en cualquiera de los reconocimientos, por estimar los veterinarios que sus defensas presentan síntomas de una posible manipulación, el ganadero tendrá derecho a retirar dicha res y presentar otra en su lugar. · De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por el Reglamento de Espectáculos Taurinos, el espectáculo será suspendido. Reconocimientos "post mortem" · El reconocimiento "post mortem" versará sobre aquellos extremos que el Presidente de oficio, o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acontecido en el ruedo. · El reconocimiento de las astas comprenderá, en primer lugar, un examen del aspecto externo de las mismas y de las alteraciones visibles de su cutícula externa, a continuación del cual se procederá al análisis biométrico de las mismas. · El Presidente podrá ordenar, de oficio o a instancia de los veterinarios, el examen de las vísceras y la toma de muestras biológicas para su análisis en los correspondientes laboratorios. · Los diferentes instrumentos de reconocimiento y análisis, así como los laboratorios, requerirán la previa aprobación por los organismos competentes. · El reconocimiento "post mortem" se practicará por los veterinarios de servicio en presencia del Presidente y sus asesores y del Delegado Gubernativo, con asistencia, si lo desean, del empresario, ganadero y los espadas o rejoneadores, o sus representantes, quienes podrán estar asistidos por un veterinario de libre designación. · De su práctica y de sus resultados se levantará acta circunstanciada, que firmarán los presentes con las observaciones que estimen procedentes, remitiéndose el original al Subdelegado del Gobierno, que, a la vista de su contenido adoptará las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se remitirá una copia a la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. · Las muestras de los pitones y las biológicas se conservarán en los laboratorios hasta la finalización del procedimiento. |
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| Modificado el ( Monday, 20 de August de 2007 ) |
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