Lo básico del Toreo
Principios básicos del toreo.
Lo básico del toreo... Transporte de las reses.
| Lo básico del toreo... Transporte de las reses. |
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| escrito por silvia | |
| Monday, 20 de August de 2007 | |
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Transporte de las reses de lidia. · El momento del embarque de las reses, para su traslado desde las fincas hasta los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse, se comunicará, en cuanto sea conocido por el ganadero, a la autoridad gubernativa, que podrá designar a sus agentes para que presencien la operación del embarque, requieran la documentación de las reses o realicen las inspecciones oportunas. · El embarque se realizará en cajones individuales de probada solidez y seguridad, cuyo interior habrá de ir forrado con materiales adecuados a fin de que las astas de las reses no sufran daños. Los cajones estarán provistos de troneras para su ventilación. · Una vez realizado el embarque, se precintarán los cajones en presencia, si la hubiera, del agente de la autoridad gubernativa. · Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por la persona que el ganadero designe representante suyo. · El desembarque de las reses en las dependencias de la plaza, o en el lugar en que tradicionalmente se realice, se efectuará en presencia del Delegado Gubernativo, del representante de la empresa y de un veterinario designado al efecto, levantándose en ese momento los precintos. · El ganadero, o su representante, deberá estar, asimismo, en el desembarque, momento en que entregará al Delegado Gubernativo y al veterinario, copias de la Guía de Origen y Sanidad de las reses y de los certificados de identificación de las mismas, expedidas por el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. · Tras el desembarque, se procederá al pesaje de las reses cuando así se requiera. · Del desembarque y del pesaje de las reses se levantará acta por el Delegado Gubernativo, que firmarán todos los presentes, con las observaciones que, en su caso, procedan. · El Delegado Gubernativo adoptará las medidas necesarias para que las reses desembarcadas estén permanentemente bajo vigilancia hasta el momento de la lidia. · Los Subdelegados del Gobierno y los Alcaldes podrán disponer la colaboración de la Fuerzas de Policía a sus órdenes, a fin de asegurar la correcta prestación de los servicios a que hace referencia el apartado anterior. |
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| Modificado el ( Monday, 20 de August de 2007 ) |
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