Lo básico del Toreo
Principios básicos del toreo.
Lo básico del toreo... Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos.
| Lo básico del toreo... Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos. |
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| escrito por silvia | |
| Wednesday, 15 de August de 2007 | |
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Requisitos para la celebración de espectáculos taurinos:
· La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo. · Para la celebración de espectáculos taurinos en plazas permanentes bastará con la mera comunicación por escrito. En todos los demás casos será exigible la autorización previa. · El órgano administrativo competente para conocer y, en su caso, autorizar la celebración del espectáculo es el Subdelegado del Gobierno de la provincia; asimismo, se pondrá en conocimiento del Alcalde la celebración del espectáculo. · En las Comunidades Autónomas que ostentan competencias en materia de espectáculos públicos, el órgano competente será el que determinen sus normas específicas. · Para los espectáculos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria también la correspondiente autorización municipal. · Las solicitudes de autorización y las comunicaciones a que hacen referencia los artículos anteriores se presentarán por los organizadores con una antelación mínima de cinco días, y en ellas se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante, empresa organizadora, clase de espectáculo, lugar, día y hora de celebración y cartel anunciador del festejo, en el que se indicará el número, clase y procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases de los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, así como las condiciones del abono si lo hubiere. · Junto con la solicitud o comunicación se acompañarán por el interesado los siguientes documentos: a) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar taxativamente que la plaza, cualquiera que sea su categoría, reúne las condiciones de seguridad precisas para la celebración del espectáculo de que se trate. En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirá también un sobresaliente de espada, que será un profesional inscrito en la Sección del Registro de Profesionales Taurinos que corresponda con la categoría del espectáculo. |
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| Modificado el ( Tuesday, 21 de August de 2007 ) |
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