Lo básico del Toreo
Principios básicos del toreo.
Lo básico del toreo... Tipos de plazas de toros.
| Lo básico del toreo... Tipos de plazas de toros. |
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| escrito por silvia | |
| Tuesday, 14 de August de 2007 | |
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Hay muchas plazas de toros y en ellas se celebran muchas corridas, pero hay que saber que no todas las plazas son iguales y no todas tienen igual importancia. Lo que a continuación se refleja son unos conceptos básicos. Plazas de toros permanentes · Son plazas de toros permanentes aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos. · El ruedo tendrá un diámetro no superior a 60 metros, ni inferior a 45 metros. Las barreras, con una altura de 1,60 metros, contarán con un mínimo de tres puertas de doble hoja y cuatro burladeros. · Habrán de contar con un mínimo de tres corrales, ocho chiqueros, un patio de caballos y un patio de arrastre. · Las plazas de toros permanentes se clasifican en tres categorías. · Podrán ser clasificadas en la primera categoría las plazas de las capitales de provincia y de las ciudades en que se vengan celebrando anualmente más de 15 espectáculos taurinos, de los que diez, al menos, habrán de ser corridas de toros. · Las plazas de toros en las capitales de provincia no incluidas en el apartado anterior, así como las de las ciudades que se determinen por el órgano competente, se considerarán de segunda categoría. · Las restantes plazas serán incluidas en las de tercera categoría, quedando, en todo caso, las no permanentes y las portátiles sometidas a las normas específicas que les sean de aplicación. · La clasificación resultante podrá ser modificada por el Ministerio del Interior, a petición de los Ayuntamientos respectivos, en función de la tradición, número de espectáculos y categoría de los que se vengan celebrando en la localidad respectiva, oída, en todo caso, la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. · Las plazas permanentes de nueva construcción serán clasificadas atendiendo a los mismos criterios. Plazas de toros no permanentes · Se consideran plazas no permanentes, los recintos o edificios que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ello. · La solicitud de autorización irá acompañada del correspondiente proyecto de habilitación del recinto, que reunirá, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios, sin riesgo alguno para las personas y las cosas. · La autorización correspondiente será otorgada, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia, previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene que requiere en todo caso este tipo de espectáculos. Plazas de toros portátiles · Son plazas portátiles las construidas con elementos desmontables y trasladables, de estructura metálica o de madera, con la solidez debida para la celebración de espectáculos taurinos. · Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad e higiene establecidas por la normativa vigente aplicable. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en las plazas portátiles destinadas exclusivamente a la lidia de machos de menos de tres años de edad y a la celebración de espectáculos o festejos populares. En todos los casos, la barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y la contrabarrera, de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena, la anchura del callejón no será inferior a los 1,35 metros, y en éste se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicios durante la celebración de los espectáculos. Asimismo, todas las plazas deberán contar, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones y medidas de seguridad adecuadas. Otros recintos · Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para fomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones: o El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, al número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a 8 metros. o El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50 metros. o Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán ser superiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros. o Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses, dotado de burladeros y cobertizo. o Dispondrá de al menos cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuere necesario, las defensas de las reses. |
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| Modificado el ( Tuesday, 14 de August de 2007 ) |
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