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escrito por Administrator
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Monday, 13 de August de 2007 |
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Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de reses para fomento y recreo de la afición de los asistentes a los mismos, y las plazas destinadas a escuelas taurinas, deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones: El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, al número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a 8 metros. El diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros, ni superior a 50 metros. Si el espacio dedicado a ruedo fuera cuadrangular, los lados no podrán ser superiores a 60 metros, ni inferiores a 20 metros. Dispondrá de un corral anexo para desembarque y reconocimiento de las reses, dotado de burladeros y cobertizo. Dispondrá de al menos cuatro chiqueros, debiendo uno de ellos destinarse a cajón de curas y para embolar o mermar, si fuere necesario, las defensas de las reses.
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