Trámites Taurinos
Plazas de toros
Plazas de toros no permanentes
| Plazas de toros no permanentes |
|
|
|
| escrito por Administrator | |
| Monday, 13 de August de 2007 | |
|
Se consideran plazas no permanentes, los recintos o edificios que no teniendo como fin principal la celebración de espectáculos taurinos sean habilitados y autorizados singular o temporalmente para ello. La solicitud de autorización irá acompañada del correspondiente proyecto de habilitación del recinto, que reunirá, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene precisas para garantizar la normal celebración del espectáculo taurino, así como la posterior utilización del recinto para sus fines propios, sin riesgo alguno para las personas y las cosas. La autorización correspondiente será otorgada, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia, previo informe favorable del Ayuntamiento correspondiente. La autorización será denegada si el proyecto de habilitación del recinto no ofreciese las garantías de seguridad e higiene que requiere en todo caso este tipo de espectáculos. |
|
| Modificado el ( Monday, 13 de August de 2007 ) |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|