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Registro general de profesionales taurinos PDF Imprimir E-Mail
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escrito por Administrator   
Monday, 13 de August de 2007
  • Con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de todos cuantos intervienen en los espectáculos taurinos se crea en el Ministerio un Registro General de Profesionales Taurinos.

  • Dicho Registro se estructura en las siguientes Secciones:

    • Sección I: Matadores de toros.

    • Sección II: Matadores de novillos con picadores.

    • Sección III: Matadores de novillos sin picadores.

    • Sección IV: Rejoneadores.

    • Sección V: Banderilleros y picadores.

    • Sección VI: Toreros cómicos.

    • Sección VII: Mozos de espada.

  • La inscripción en el Registro tendrá carácter obligatorio, no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente Sección. Los inscritos en una Sección podrán participar en festivales en categoría inferior a la que desempeñan.

  • Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales o de la aplicación de criterios de reciprocidad, los profesionales extranjeros deberán inscribirse en el Registro para actuar en las plazas de toros españolas, siguiendo el mismo procedimiento que los profesionales españoles. En el correspondiente carné profesional se hará constar la fecha de caducidad de la inscripción y en el Registro figurará el dato de su domicilio en España.

  • La vigencia temporal de la inscripción de los profesionales extranjeros no comunitarios tendrá como límite la duración del respectivo permiso de trabajo o, en su caso, de la exención del mismo, concedidos por las autoridades competentes.

  • El Registro General de Profesionales Taurinos será público. A instancias de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los datos profesionales que consten en el mismo.

  • La inscripción en las Secciones correspondientes del Registro se practicará previa solicitud del interesado o, en su nombre de una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos o por las Secciones de Espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos, la que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, para cada categoría profesional.

  • En el Registro se harán constar:

    • Datos personales del interesado

    • Nombre artístico

    • Categoría profesional que ostenta y antigüedad en la misma

    • Número de actuaciones en cada temporadaCategorías profesionales ostentadas con anterioridad y número de actuaciones en ellas

    • Representante legal y demás datos relativos a la carrera profesional.

    • Sanciones que, en su caso, le hubieran sido impuestas en su vida profesional, cuya inscripción será cancelada una vez transcurridos los plazos de prescripción de las mismas.

  • Anualmente, y antes de la primera actuación de cada temporada, los interesados habrán de actualizar los datos correspondientes a su inscripción.

  • El carné que acredite la profesionalidad deberá ser renovado cada cinco años, deberá llevar impresa la fotografía del interesado y en él constará la fecha de antigüedad en la categoría.

  • El Registro General de Profesionales Taurinos será público.

  • A instancia de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los datos que consten en el mismo.

    Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional, que deberá ostentar siempre una categoría superior a la del solicitante, o ganadero inscrito, que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna Asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos o por las Secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos. Cuando el interesado haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante un año al menos, bastará la mera acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión. En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
  • SECCION I
  • Para adquirir la categoría de matador de toros y poder inscribirse en la Sección I, el interesado habrá de acreditar su intervención en veinticinco novilladas picadas.
  • La adquisición de la categoría se efectuará en una corrida de toros.
  • La confirmación de la alternativa se efectuará, como es tradicional, en la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid, cuando el nuevo matador actúe por primera vez, como tal, en este coso.
  • SECCION II
  • Para poder inscribirse en la Sección II, el interesado habrá de acreditar su intervención en diez novilladas sin picadores. Los inscritos en esta Sección podrán seguir actuando igualmente en novilladas sin picadores.
  • SECCION III
  • Para poder inscribirse en la Sección III, el interesado habrá de ser presentado por un profesional, que deberá ostentar siempre una categoría superior a la del solicitante, o ganadero inscrito, que puedan dar fe de su preparación y conocimientos. Bastará, asimismo, la presentación por alguna Asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos o por las Secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
  • Cuando el interesado haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante un año al menos, bastará la mera acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
  • En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder a la inscripción.
  • SECCION IV
    • La Sección IV comprenderá dos categorías: rejoneador de toros y rejoneador de novillos-toros.
    • Para acceder a la primera de ellas, los interesados habrán de acreditar su intervención como rejoneadores de novillos en al menos veinte espectáculos. Los inscritos en esta categoría podrán también actuar en espectáculos donde se lidien novillos.
    • La adquisición de la categoría de rejoneador de toros se hará en una corrida de toros en la que el rejoneador más antiguo dará al aspirante la alternativa cediéndole el toro que le corresponda.
    • No podrá autorizarse la celebración de una corrida de toros para rejones, en la que esté anunciada alguna toma de alternativa, sin que en el expediente de solicitud o comunicación figure certificación del Registro General de Profesionales Taurinos de que el interesado, aspirante a la primera categoría de la Sección IV, ha presentado la correspondiente solicitud aportando la documentación acreditativa de su intervención como rejoneador en veinte novilladas.
    • Para inscribirse en la categoría de rejoneador de novillos toros, el interesado habrá de reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior y tener cumplida la edad de dieciséis años.
  • SECCION V
  • La Sección V comprenderá las categorías siguientes:

    Banderilleros
    Categoría a): Banderilleros de toros.
    Categoría b): Banderilleros de novillos-toros.
    Categoría c): Banderilleros de novillos.

    Picadores:
    Categoría a): Picadores de toros.
    Categoría b): Picadores de novillos-toros.

    • Banderilleros

    a) La categoría de banderillero de toros faculta para intervenir como tal en corridas de toros y en cualquier otro espectáculo taurino. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hubieran intervenido como banderilleros en al menos veinticinco novilladas con picadores, así como los profesionales que con anterioridad hubiesen estado inscritos en la Sección I, o aquellos que, figurando inscritos en la Sección II, acrediten haber actuado en tal condición al menos en veinticinco novilladas con picadores.

    b) La categoría de banderillero de novillos toros faculta para intervenir como banderillero en cualquier espectáculo taurino con excepción de las corridas de toros. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hubieran intervenido como banderilleros en al menos veinte novilladas sin picadores. La expedición del carné profesional al ascender a esta categoría b) deberá realizarse en el plazo más breve posible.
    Los novilleros inscritos en la Sección II podrán solicitarla inscripción automática en esta categoría.

    c) La categoría de banderillero de novillos facultará para intervenir en novilladas sin picadores. Para poder inscribirse en esta categoría, bastará con ser presentado por alguna asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones correspondientes de espectáculos de los sindicatos más representativos, o, conjuntamente, por un profesional inscrito en la Sección I y dos profesionales inscritos en la categoría a) de la Sección V.
    Cuando el solicitante haya sido alumno de una escuela taurina inscrita en el Registro del Ministerio del Interior, durante al menos un año, bastará la acreditación de esta circunstancia, acompañada de un certificado del director de la escuela de que el interesado ha asistido a las clases con regularidad y buen aprovechamiento, habiendo adquirido suficientes conocimientos y preparación para iniciarse en la profesión.
    En todo caso, se exigirá tener cumplidos los dieciséis años para proceder ala inscripción.

    • Picadores:

    a) La categoría de picador de novillos-toros faculta para intervenir en festejos en que se lidien reses de menos de cuatro años. Para poder inscribirse en esta categoría, el aspirante deberá superar una prueba funcional ante un tribunal formado por profesionales, ganaderos y picadores de toros inscritos en la categoría b), y/o retirados, en los que el aspirante demuestre en una primera fase su pericia como caballista y su conocimiento de la doma, y en una segunda fase, una vez superada la primera, su destreza en el uso de la vara de picar durante la ejecución de la suerte. El aspirante deberá picar un mínimo de tres utreros ante el tribunal.
    Las pruebas se realizarán por las Comunidades Autónomas que dispongan de los medios necesarios, con el concurso de las asociaciones oficiales de ganaderos, mediante convocatoria en la que se designarán los miembros del tribunal y se regularán las bases que deben regir el proceso selectivo.
    Podrán presentarse a la prueba funcional los aspirantes que acrediten, mediante certificados expedidos por ganaderos de reses bravas inscritos, haber participado en los dos años anteriores ala presentación de la solicitud en un mínimo de quince tentaderos de hembras, en los que haya picado no menos de treinta hembras. Las certificaciones deberán especificar la finca en que se ha producido la tienta, los toreros que han intervenido en ella, la fecha y el número de hembras picadas.
    También podrán presentarse a la prueba funcional aquellos aspirantes que hayan estado matriculados durante un año en una escuela taurina de picadores, aportando certificado de suficiencia firmado por el director técnico de la misma.

    b) La categoría de picador de toros faculta para intervenir en cualquier espectáculo con picadores. Podrán inscribirse en esta categoría los profesionales que hayan intervenido en al menos treinta novilladas con picadores.

  • SECCION VI Y SECCION VII
  • Los toreros cómicos y los mozos de espada deberán inscribirse en las Secciones VI y VII del Registro de Profesionales Taurinos, respectivamente.
  • Bastará para la inscripción de los toreros cómicos su presentación por una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos, o por un profesional de la Sección I, o de la propia Sección VI, ya inscrito.
  • Los mozos de espada podrán ser presentados por un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro, por una asociación de profesionales taurinos con representación en la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, o por las secciones de espectáculos correspondientes de los sindicatos más representativos.
  • El Registro General de Profesionales Taurinos será público.

  • A instancia de cualquier interesado se expedirán certificaciones de los datos que consten en el mismo.

  • Modificado el ( Monday, 20 de August de 2007 )
     

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